2020/06/11

Eskubideak pandemia garaian | Los derechos en tiempo de pandemia


Munduko pandemiak, egoerari aurre egiteko Estatu demokratikoaren erantzuna egokitzearen auzia sortu du;  era berean, auzitan jarri ditu  erantzun horrek eragindako ondorioak zuzenbide-estatuaren funtsezko oinarrian:  eskubideen eta askatasunen  bermean. Ondorengo iruzkina erakunde demokratikoek Espainian hartutako neurriei buruzkoa da...

Marc Carrilloren artikulua "AlRevésyAlDerecho" blogean plazaratua.


La situación de pandemia mundial ha planteado la cuestión de la adecuación de la respuesta del Estado democrático para hacerle frente y sus efectos sobre la garantía de los derechos y libertades, pilar esencial del Estado de derecho. El comentario que sigue se ciñe a las medidas adoptadas en España por sus instituciones democráticas.

Acerca de la cobertura constitucional del estado de alarma. La primera de las medidas adoptadas fue la más decisiva en el plano constitucional: la relativa a la aplicación de un supuesto de derecho de excepción como es el estado de alarma previsto en el artículo 116. 2 de la Constitución (CE), un soporte constitucional que, por ejemplo, no prevé la Constitución de Italia donde el Gobierno optó directamente por la legislación de urgencia, el decreto ley.


Sin duda, el precedente sanitario italiano estuvo muy presente cuando el Gobierno español acertadamente decidió aplicarlo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, prevé en su artículo 4.b) que el Gobierno lo puede adoptar en casos de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. En consecuencia, la decisión del Gobierno fue la correcta.


Artículo de Marc Carrillo en el blog "AlRevésyAlDerecho"   [...] Leer artículo completo

 

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