2019/02/27

Elektoralismo eta datu babesaren arteko beharrezko oreka / Electoralismo y protección de datos: un necesario equilibrio

Alderdi politikoak datu-pertsonalen tratamendu arauetan salbuespenak al dira? Hautezkunde-garaian, interes publikoaren babespean (interes publikoa dela eta), alderdi politikoek herritarren datuen edozein tratamendu egin dezakete? Urratzen al da Espainiako Konstituzioaren 18. artikulua, intimitaterako eskubidearena?  Datuak Babesteko Espainiako Bulegoak gai honen inguruko zenbait txosten eta zirkularrak egin ditu arazo honetan argitzen laguntzeko.

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¿Son los partidos políticos una excepción en la regulación del tratamiento de datos personales? ¿Ampara el interés público cualquier tratamiento por parte de éstos durante el periodo electoral? ¿Se vulnera el derecho a la intimidad del art. 18 de la CE?
 

La Disposición Final Tercera de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), aprobada en diciembre de 2018, por la que se admite la recogida de datos personales referidos a las opiniones políticas de los ciudadanos por los partidos políticos y que puedan utilizarlos dentro de sus actividades electorales (nuevo art. 58 bis LOREG), plantea una serie de dudas en relación con la elaboración de perfiles y el posible mal uso de los datos recogidos. En relación con este tema la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado distintos informes y circulares para tratar de arrojar algo de luz sobre el mismo. 

España

Otros paises
Por otra parte las distintas autoridades de protección de datos de otros países de nuestro entorno y la propia Unión Europea se habían encargado de regular este asunto en  sus distintos ámbitos:


Unión Europea
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