2018/04/24

Benetako kopia kautoaren bila / En busca de la auténtica copia auténtica

Administrazio elektronikoari buruzko araudi berriarekin batera, bertan behera utzi da erabat errotutako antzinako ohitura burokratikoa, hau da, konpultsa. Dena den, galtze horrek beste figura askoz ere eraginkorrago bat ekarri digu, zer eta kopia kautoa. Kopia kautoak jatorrizko  dokumentuak besteko baliozkotasun du. Baina horrela izateko ezinbestekoa da kopia kautoa jatorrizko dokumentutik zuzenean ateratzea, edo beste kopia kauto batetik.



La nueva normativa de administración electrónica se ha llevado consigo una figura secular que estaba tremendamente arraigada en la rutina burocrática: la compulsa. A cambio de esta pérdida, nos ha traído una figura mucho más eficaz: la copia auténtica. La copia auténtica tiene la misma validez que un original. Pero para que esto sea así, es requisito imprescindible que la copia auténtica se realice partiendo de un original o de otra copia auténtica.

 Trámites todo electrónico

La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y la  ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público determinan que el funcionamiento habitual y único de las administraciones públicas españolas es el electrónico. Pero en este proceso [...] juega un papel de suma importancia la figura de la copia auténtica. Es la que va a permitir que el arranque sea electrónico desde el inicio del trámite, independientemente del formato del documento con el que arranque el trámite.
 
El artículo 16.5 de la ley 39/2015 establece que  "los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas, deberán ser digitalizados... por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado". Esto es especialmente importante para la entrega de documentos por parte del ciudadano (persona física), a quien la ley permite presentar sus documentos en formato papel. También va a permitir cierta flexibilidad en una indefinida etapa de transición hacia lo digital, durante la cual el papel convivirá en un porcentaje significativo con el formato electrónico.
  
¿Todo lo que se digitaliza es una copia auténtica?

Por tanto, la figura de la copia auténtica es la que va a permitir garantizar un trámite electrónico independientemente de que el punto de partida tenga lugar con un papel. Pero aquí surge la duda, no bien aclarada por la ley 39/2015: ¿todo lo que se digitaliza en una oficina de asistencia en materia de registro adquiere el estatus de copia auténtica? ...



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